La promoción de la igualdad de condiciones de lectura es un proyecto que busca posibilitar actividades cotidianas en un plano de igualdad entre personas no videntes, con dificultades de lectura y en la condición del espectro autista a través de medidas de inclusión en la vida pública.
La Argentina ha adherido a la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. A raíz de su ratificación e incorporación a nuestro ordenamiento jurídico – a partir de la promulgación de la ley 26.378 el día 6 de Junio de 2008 – lo sancionado allí tiene rango constitucional, es decir está incluso por encima de las leyes.
En esa convención Internacional se afirma en su artículo 9, referido a la Accesibilidad que los Estados
“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
- Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
- Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
- Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
- Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
- Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
- Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
- Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
- Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
- Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
- Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.”
Lo que busca este proyecto es garantizar el derecho a la información en igualdad de condiciones y el ejercicio de la vida pública de las personas con dificultades para leer, comprender o interactuar con las informaciones orientadoras (menúes, señaléticas o señalizaciones) que habitan el espacio público.
El proyecto intenta generar conciencia y promover la obligatoriedad de ofrecer cartas y menúes en restaurantes, cafés, confiterías y negocios afines, con: 1) tipografía Braille, 2) Con la utilización de escritura macrotipo y 3) Con Pictogramas descriptivos acordes a personas en la Condición del Espectro Autista, a efectos de posibilitar la comprensión a personas no videntes, con graves limitaciones de visión, analfabetos y también personas con dificultades de lectura o comprensión de letras.
De la misma forma exigir a los estados nacionales, provinciales y municipales en todos sus poderes que garanticen a través de señaléticas específicas la comprensión de personas con discapacidades de lectura o comprensión de forma de garantizar su plena inclusión.